Capítulo V: Libros de la Asociación
Art.22 - Libros y registros
La Asociación deberá llevar los siguientes registros:
- el libro de asociados;
- el libro de sesiones y resoluciones de la Asamblea;
- el libro de reuniones y acuerdos de la Junta;
- el registro de voluntarios que realizan sus actividades con carácter no ocasional.