Capítulo V: Libros de la Asociación

Art.22 - Libros y registros

La Asociación deberá llevar los siguientes registros:

  1. el libro de asociados;
  2. el libro de sesiones y resoluciones de la Asamblea;
  3. el libro de reuniones y acuerdos de la Junta;
  4. el registro de voluntarios que realizan sus actividades con carácter no ocasional.