Capítulo IV: Componentes de la Asociación

Art.11 - Partes de la Asociación

  1. Las principales partes de la Asociación son:
    a) la Asamblea de Socios;
    b) la gestión de la Asociación (o Junta).
  2. Cualquier parte de la Asociación no puede en modo alguno ser vinculante o limitada y se basa en criterios de máxima libertad de participación en el electorado activo y pasivo.

Art.12 - La Asamblea de socios: composición, modalidades de convocatoria y funcionamiento

  1. La Asamblea es la parte soberana de la Asociación y está compuesta por todos los miembros que han pagado regularmente la cuota anual de membresía.
  2. Cada socio podrá asistir personalmente a la Asamblea o podrá hacerse representar por otro socio por delegación, la cual deberá estar escrita y firmada y deberá contener la indicación del delegante y del delegado. Se permiten hasta 3 (tres) delegaciones por cada miembro.
  3. La Asamblea es convocada por el Presidente de la Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva, por lo menos una vez al año para la aprobación de los estados financieros. La Asamblea también puede ser convocada:
    a) a solicitud motivada de la mayoría de los miembros del Directorio;
    b) previa solicitud motivada dirigida al Directorio por al menos 1/5 (una quinta parte) de los miembros. En los casos a que se refieren las letras a) yb), el Presidente deberá disponer la convocatoria de la Asamblea, la cual deberá efectuarse dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la fecha de la solicitud. Si el Presidente no convocare la reunión en los términos señalados, el Vicepresidente o, en su defecto, el Consejero de mayor antigüedad según edad, deberá proceder en su lugar y sin demora a convocar la Asamblea.
  4. La convocatoria deberá recibirse en forma escrita dirigida a los socios por carta, correo electrónico u otro medio electrónico con una antelación mínima de 5 (cinco) días a la fecha de la reunión. El aviso deberá indicar el lugar, día y hora tanto de la primera como de la segunda convocatoria, así como los argumentos del orden del día. La reunión en segunda convocatoria deberá programarse por lo menos 24 (veinticuatro) horas después de la primera convocatoria.
  5. La Asamblea también podrá realizarse por videoconferencia, siempre que todos los participantes estén identificados y puedan seguir la discusión simultáneamente, intervenir en tiempo real en la discusión de los temas tratados y participar en la votación. La Asamblea se considera celebrada en el lugar donde se encuentre el secretario que levante el acta, y donde no necesariamente deba estar el Presidente; si el secretario y el presidente de la junta se encontraren en dos lugares distintos, el acta será, en todo caso, levantada por el secretario, siendo posterior la firma. Si durante la reunión se suspende la conexión, la misma será declarada suspendida por el Presidente o por quien haga sus veces, y serán válidas las decisiones tomadas hasta la suspensión.
  6. La Asamblea es presidida por el Presidente de la Asociación o, en su ausencia, por el Vicepresidente u otro asociado que se indique en la apertura de la reunión.
  7. Las discusiones y acuerdos de la Asamblea se resumen en un informe, firmado por el Presidente y por la persona específicamente designada para levantar actas. Las actas se transcriben en el libro de las reuniones y de las resoluciones de la Asamblea y se conservan en la sede de la Asociación.

Art.13 - Asamblea Ordinaria de Socios: competencias y quórum

  1. Corresponde a la Asamblea ordinaria:
    a) aprobar los estados financieros preparados por el Directorio;
    b) aprobar cualquier programa anual y plurianual de actividades, elaborado por el Directorio;
    c) aprobar cualquier informe social, elaborado por el Directorio;
    d) determinar el número, elegir y revocar a los miembros de la Junta;
    e) decidir sobre los recursos contra las medidas de denegación de afiliación y exclusión de la Asociación;
    f) aprobar cualquier reglamento de desarrollo de los Estatutos y demás normas que elabore el Directorio para el funcionamiento de la Asociación;
    g) decidir sobre la responsabilidad de los miembros de los órganos sociales, de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Tercer Sector, y promover acciones de responsabilidad contra ellos;
    h) deliberar sobre cualquier otro tema incluido en el orden del día o sometido a su consideración por el Directorio o por otro órgano social.
  2. La Asamblea Ordinaria en primera convocatoria queda válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de sus miembros; en segunda convocatoria queda válidamente constituida cualquiera que sea el número de miembros presentes.
  3. Las resoluciones de la Asamblea ordinaria se toman por mayoría de votos de los miembros presentes, tanto en primera como en segunda convocatoria.

Art.14 - Asamblea Extraordinaria: competencias y quórum

  1. Corresponde a la Asamblea Extraordinaria:
    a) deliberar sobre las propuestas de modificación de los estatutos sociales;
    b) deliberar sobre la disolución, transformación, fusión o disolución de la Asociación.
  2. Para los cambios de estatutos, para la transformación, fusión o escisión de la Asociación, la Asamblea Extraordinaria en primera convocatoria queda válidamente constituida con la presencia de por lo menos las 3/4 (tres cuartas partes) de los miembros y resuelve con el voto favorable de los mayoría de los presentes; en segunda convocatoria queda válidamente constituida con la presencia de al menos la mitad más uno de los miembros y resuelve con el voto favorable de la mayoría de los presentes.
  3. Para la disolución de la Asociación y la devolución de los bienes, la Asamblea Extraordinaria delibera, tanto en primera como en segunda convocatoria, con el voto favorable de por lo menos las 3/4 (tres cuartas partes) de los asociados.

 Art.15 - La Asamblea de Asociados: reglas de votación

  1. Cada miembro tiene derecho a un solo voto.
  2. Se permite el ejercicio del derecho de voto a los miembros que hayan pagado regularmente la cuota anual de membresía.
  3. El derecho de voto se concederá automáticamente al miembro menor de edad sólo en la primera reunión que se celebre después de alcanzar la mayoría de edad. Hasta alcanzar la mayoría de edad, el derecho de elector activo para los menores de edad se atribuye a la persona que ejerce sobre ellos la patria potestad. Luego se cuentan los miembros menores de edad a los efectos de alcanzar el quórum de la asamblea.
  4. La votación se realiza normalmente con voto abierto; para la votación secreta, se adopta cuando lo solicitan por lo menos 1/5 (una quinta parte) de los miembros presentes.

Art.16 - El Directorio: composición y duración del cargo

  1. La Junta Directiva es el órgano de administración de la Asociación, es elegida por la Asamblea de entre los socios que hayan pagado regularmente la cuota anual de socio, y está integrada por un número de socios que puede variar de 3 (tres) a 10 (diez), según lo establezca la Asamblea al momento del nombramiento y sucesivas renovaciones.
  2. No puede ser elegido Consejero el interdicto, el incapacitado, el quebrado o el que hubiere sido condenado a pena que implique la interdicción, aunque sea temporal, de cargo público o incapacidad para ejercer cargos ejecutivos, y si fuere nombrado cesará en su cargo.
  3. El Directorio dura en su cargo 4 (cuatro) años y puede ser reelegido. Por lo menos 30 (treinta) días antes del vencimiento del mandato, el Presidente convoca a Asamblea para la elección de la nueva Junta Directiva.

 Art.17 - La Junta: reglas de convocatoria, funcionamiento y votación

  1. La Junta es convocada por el Presidente cuando lo considere conveniente o cuando lo soliciten por lo menos 1/3 (un tercio) de los miembros de la Junta.
  2. La convocatoria deberá ser recibida en forma escrita por los miembros de la Junta por carta, correo electrónico u otro medio electrónico por lo menos 4 (cuatro) días antes de la fecha de la reunión, y deberá indicar el lugar, fecha, hora y argumentos en la agenda.
  3. A falta de convocatoria formal, o incumplimiento de los plazos de convocatoria, las reuniones a las que asistan todos los miembros del Consejo serán igualmente válidas.
  4. La Junta también podrá celebrarse por videoconferencia del mismo modo que se ha descrito anteriormente para la Asamblea.
  5. El Directorio es presidido por el Presidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente; en ausencia de ambos, lo presidirá otro miembro de la Junta, elegido entre los presentes.
  6. Las reuniones de la Junta quedan legalmente constituidas cuando están presentes la mayoría de sus miembros, y los acuerdos se toman por la mayoría de los presentes. No se permiten delegaciones.
  7. La votación se realiza normalmente con voto abierto; el voto secreto se lleva a cabo cuando al menos uno de los presentes lo solicita.
  8. De cada reunión del consejo se levanta un informe especial, firmado por el Presidente y por el miembro específicamente designado para levantar acta de la reunión. Las actas se transcriben en el libro de reuniones y de acuerdos de la Junta, que se lleva en la sede de la Asociación.

Art.18 - Facultades de la Junta

  1. El Patronato está investido de las más amplias facultades para la administración ordinaria y extraordinaria de la Asociación, y en particular tiene el cometido de:
    a) supervisar la ejecución de las resoluciones de la Asamblea de asociados;
    b) elaborar los estados financieros, que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea;
    c) elaborar cualquier programa anual y plurianual de actividades, para ser sometido a la aprobación de la Asamblea;
    d) elaborar cualquier balance social, para someterlo a la aprobación de la Asamblea;
    e) nombrar al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación;
    f) decidir sobre las solicitudes de ingreso en la Asociación y la exclusión de socios;
    g) elaborar cualquier reglamento interno de funcionamiento de la Asociación, para ser sometido a la aprobación de la Asamblea;
    h) decidir sobre la cuota anual de membresía, determinando el monto anual;
    i) disponer, en un plazo razonable, para informar a los asociados sobre la obligación de pagar la cuota de membresía dentro del plazo establecido por la letra b) del artículo 8 co. 1 de este estatuto;
    j) deliberar sobre la convocatoria de la Asamblea;
    k) decidir sobre las relaciones laborales con los empleados, así como con los colaboradores y asesores externos;
    l) ratificar o rechazar las medidas adoptadas con urgencia por el Presidente;
    m) cuidar de la llevanza de los libros corporativos de la Asociación;
    n) deliberar sobre la posible realización de las distintas actividades, y documentar su carácter secundario e instrumental respecto de las actividades de interés general;
    o) adoptar cualquier otra disposición que le sea atribuida por este Estatuto o por la normativa interna;
    p) adoptar en general todas las providencias y medidas necesarias para la realización de los fines institucionales, así como para la dirección y buen funcionamiento de la Asociación.
  2. La Junta podrá atribuir a uno o varios de sus miembros la facultad de realizar determinados actos o categorías de actos en nombre y por cuenta de la Asociación.
  3. El Secretario se ocupa generalmente de la gestión de los libros de la sociedad y lleva a cabo las funciones que le delegue el Directorio o el Presidente.

Art.19 - El Presidente: atribuciones y duración del cargo

  1. El Presidente es el representante legal de la Asociación y la representa frente a terceros y en juicio.
  2. El Presidente de la Asociación es designado dentro de la Junta.
  3. El cargo de Presidente puede ser revocado por la Junta de la misma forma que para la elección.
  4. El cargo de Presidente también se pierde por renuncia, renunciando por comunicación escrita a la Junta.
  5. Corresponde al Presidente la responsabilidad general de la dirección y buen funcionamiento de la Asociación, y en particular tiene el cometido de:
    a) suscribir las escrituras y documentos que vinculan a la Asociación tanto frente a los socios como frente a terceros;
    b) velar por la ejecución de los acuerdos de la Asamblea y del Directorio;
    c) adoptar, en su caso, medidas de urgencia, sometiéndolas en el plazo de 15 (quince) días a la ratificación del Directorio;
    d) convocar y presidir la Asamblea de asociados y el Directorio.
  6. En caso de ausencia o impedimento, el Presidente es sustituido por el Vicepresidente. En caso de ausencia o impedimento de éste, corresponde al Directorio conferir delegación expresa en otro miembro del Directorio.

Art.20 - Causas de cese o sustitución de los miembros de la Junta

  1. El cargo de miembro de la Junta se pierde por:
    a) renuncia, renunciada por comunicación escrita a la Junta;
    b) revocación por la Asamblea ordinaria, como consecuencia de conductas contrarias a los fines de la Asociación, violaciones persistentes de las obligaciones estatutarias o por cualquier otra conducta en perjuicio de los intereses de la Asociación;
    c) sobreviniendo las causas de incompatibilidad, a que se refiere el artículo 16, párrafo 2, de este Estatuto;
    d) la pérdida de la condición de asociado por concurrencia de una o varias de las causas previstas en el artículo 8 de este Estatuto.
  2. En el caso de que uno o más miembros de la Junta cesen en su cargo por una o más de las causas señaladas en el párrafo anterior, la Junta lo sustituirá de la lista de los no elegidos en la última elección de Junta celebrada. Los nuevos miembros de la Junta Directiva que así tomen posesión permanecerán en su cargo hasta la primera Asamblea ordinaria útil, que deberá decidir sobre su confirmación. Si son confirmados, permanecen en sus cargos hasta el término del mandato de la Junta actual. En caso de falta de confirmación, o de agotamiento o ausencia del número de no elegidos, la Junta prevé la sustitución por cooptación, previa ratificación por la primera Asamblea ordinaria útil; en caso de no ratificación, se procederá a una nueva elección. Los Consejeros así sustituidos permanecerán en sus funciones hasta el vencimiento del mandato del actual Consejo.
  3. En el caso de que la mayoría de los miembros de la Junta cesen en sus funciones, la Junta decaerá en su totalidad y el Presidente o, en su defecto, el miembro de la Junta de mayor edad, deberá convocar a Asamblea ordinaria dentro de los 30 (treinta) días siguientes al cese, para que proceda. con una nueva elección de la Junta. Hasta la elección de la nueva Junta, los miembros de la Junta saliente permanecerán en sus cargos para la administración ordinaria.

Art.21 - Responsabilidad de los órganos sociales

  1. Además de la propia Asociación, las personas que actuaron en nombre y por cuenta de la Asociación son también responsables personal y solidariamente de las obligaciones contraídas por la Asociación.
  2. Los miembros de la Junta Directiva son responsables frente a la entidad, los acreedores sociales, los fundadores, los asociados y los terceros, de conformidad con las disposiciones de las leyes de sociedades anónimas, en cuanto sean compatibles.