Capítulo VIII: Disposiciones transitorias y finales

Art.27 - Disposiciones transitorias

  1. Las partes de la Asociación, encargadas a la fecha de entrada en vigor de este estatuto, permanecen en su oficina hasta su vencimiento natural.

Art.28 - Reglas de remisión

  1. Para todo lo que no esté expresamente previsto en este Estatuto, se aplicarán, en la medida en que sean compatibles, la Ley del Tercer Sector italiano y las disposiciones de desarrollo de la misma, así como el Código Civil italiano y las disposiciones de desarrollo relacionadas.