Capítulo II: Reglas sobre la membresía
Art.4 - Normas y derecho interno
- La organización interna de la Asociación se inspira en los criterios de democracia, igualdad de oportunidades e igualdad de derechos de todos los miembros, los cargos de la asociación son electivos y todos los miembros pueden ser designados.
- No existe diferencia de trato entre los miembros en cuanto a los derechos y deberes para con la Asociación.
Art.5 – Asociados
- Podrán ser admitidos a formar parte de la Asociación las personas físicas y las asociaciones de promoción social que, adhiriéndose a los fines institucionales de la Asociación, pretendan colaborar en la consecución de los mismos.
- También podrán ser admitidas como asociadas otras entidades del tercer sector u otras entidades sin fines lucrativos, siempre que su número no supere el 50% (cincuenta por ciento) del número de asociaciones de promoción social.
- La Asociación siempre debe estar compuesta por al menos 7 (siete) personas físicas asociadas o 3 (tres) Asociaciones de Promoción Social. Si se reduce este número mínimo de asociados, deberá integrarse en el plazo de un año, transcurrido el cual la Asociación deberá presentar una solicitud de inscripción en otra sección del Registro Único Nacional del Tercer Sector (RUNTS).
- Las personas jurídicas son representadas por el Presidente respectivo o por otra persona delegada por la Junta de Asociación.
- La pertenencia a la Asociación tiene carácter indefinido y no puede concertarse por un período temporal, sin perjuicio del derecho de desistimiento en todo caso.
Art.6 - Procedimiento de admisión
- A los efectos de incorporarse a la Asociación, toda persona interesada presenta una solicitud por escrito, taquigrafía, carta, correo electrónico u otro medio electrónico, ante la Junta Directiva, que es el órgano encargado de decidir sobre la admisión. En esta solicitud también debe especificarse que el solicitante se compromete a aceptar las reglas de los estatutos y reglamentos internos, a observar las disposiciones que dictará la Junta Directiva y la Asamblea, y a participar en la vida de la asociación.
- Las solicitudes de admisión presentadas por menores de edad deberán ser refrendadas por el operador de la patria potestad. El padre de familia que firma la solicitud representa al menor en todos los aspectos ante la Asociación y responde ante la misma de todas las obligaciones del menor miembro.
- La Junta decide sobre la admisión o rechazo dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la presentación de la solicitud. El Patronato debe decidir con arreglo a criterios no discriminatorios, coherentes con los fines que persiga y con las actividades de interés general que realice.
- La aceptación de la solicitud se comunica al nuevo asociado dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de la resolución y debe ser inscrito en el registro de asociados.
Art.6-bis - Solicitud de afiliación denegada
- En caso de rechazo de la solicitud de admisión, la Junta deberá motivar y comunicar por escrito al interesado, por carta, correo electrónico u otro medio electrónico, a más tardar 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la resolución. El interesado podrá interponer recurso contra ella ante la Asamblea ordinaria, a más tardar dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción de la comunicación, mediante solicitud expresa que deberá ser remitida a la Junta por carta certificada o PEC u otro medio idóneo para que certifique el recibo; la Asamblea ordinaria debe realizarse dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. El derecho a ser oído debe garantizarse al recurrente en la Asamblea.
- La Asamblea ordinaria debe realizarse dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. El derecho a ser oído debe garantizarse al recurrente en la Asamblea.
Art.7 - Derechos y deberes de los miembros
- Los asociados tienen derecho a:
a) participar en la Asamblea con derecho a voto, incluido el derecho de sufragio activo y pasivo;
b) ser informado de todas las actividades e iniciativas de la Asociación, y participar en ellas;
c) examinar los libros de la sociedad. Para ejercer este derecho, el socio deberá presentar solicitud expresa de reconocimiento a la Junta Directiva, la cual deberá disponer en el plazo máximo de los 15 (quince) días siguientes. La inspección se realiza en la sede de la Asociación en presencia de la persona indicada por la Junta Directiva. No será posible extraer copias y/o recopilar imágenes fotográficas de los documentos examinados. - El ejercicio de los derechos sociales es responsabilidad de los asociados desde el momento de su inscripción en el registro de asociados, siempre que se encuentren al corriente del eventual pago de la cuota anual de socio.
- Los asociados tienen el deber de:
a) adoptar conductas acordes con el espíritu y objeto de la Asociación, protegiendo su nombre, así como en las relaciones entre los asociados y entre éstos y los órganos sociales;
b) cumplir con los estatutos sociales, cualquier reglamento interno y las resoluciones adoptadas por los órganos sociales;
c) pagar cualquier cuota de afiliación en la medida que fije anualmente el Directorio y en los términos previstos en este Estatuto. - Las cuotas y aportes de membresía no son transferibles, con excepción de las transferencias por causa de muerte, y no pueden ser revaluadas.
Art.8 - Causas de terminación de la relación asociativa
- La calidad de asociado se pierde por:
a) retiro voluntario. Cada miembro puede ejercer el derecho de retiro en cualquier momento, mediante comunicación escrita a la Junta. El retiro tiene un efecto inmediato;
b) la falta de pago de la cuota de afiliación, si la hubiere, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al inicio del ejercicio económico. El Directorio debe comunicar esta obligación a todos los miembros dentro de un plazo razonable para poder pagar. El socio que no haya realizado el pago dentro del plazo señalado, se declara perdido. El miembro caído podrá presentar una nueva solicitud de admisión de conformidad con el artículo 6 de este Estatuto. - En cambio, el miembro puede ser excluido de la Asociación por:
a) comportamiento contrario a los fines de la Asociación;
b) violaciones persistentes de las obligaciones legales y reglamentarias o de las resoluciones de los órganos sociales;
c) haber causado a la Asociación un daño material o moral de cierta gravedad. - La medida de exclusión, pronunciada por la Junta Directiva, deberá ser motivada y comunicada por escrito al interesado en un plazo máximo de 10 (diez) días a partir de la fecha de la resolución. El socio excluido podrá interponer recurso contra ella ante la Asamblea ordinaria de Asociados, a más tardar dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción de la comunicación, mediante solicitud expresa que deberá ser dirigida a la Junta Directiva por carta certificada o PEC u otro medio idóneo. certificar la recepción; la Asamblea ordinaria deberá realizarse dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Debe garantizarse al recurrente el derecho a ser oído en la Asamblea. Mientras la Asamblea ordinaria no delibera sobre el recurso del socio excluido, éste conserva el pleno ejercicio de sus derechos de afiliación, incluido el derecho a voto en la Asamblea. Hasta la fecha de convocatoria de la Asamblea ordinaria, para los efectos del recurso, el miembro afectado por la medida de exclusión se considera suspendido: todavía puede participar en las reuniones pero no tiene derecho a voto.
- El miembro retirado o excluido no tiene derecho a la devolución de las cuotas de afiliación pagadas ni tiene derecho alguno sobre los bienes de la Asociación.