Capítulo I: Constitución y fines

Art.1 - Nombre-oficina registrada-duración

  1. La asociación no reconocida denominada "KUNSTGRENZEN - ARTE DI FRONTIERA", en adelante también denominada "Asociación", se rige por el Decreto Legislativo 117 de 2017 (en adelante, la "Ley del Tercer Sector"), y por las normas de la Código Civil sobre las asociaciones.
  2. La Asociación tiene su domicilio social en el Municipio de Roverè della Luna (TN-Italia). Cualquier cambio de domicilio social dentro del Municipio de Roverè della Luna (TN) no implica una modificación de los estatutos sociales, salvo acuerdo expreso del Consejo de Administración y posterior comunicación a las oficinas competentes.
  3. Opera principalmente en la Provincia Autónoma de Trento (Italia) y pretende operar también a nivel nacional e internacional.
  4. La Asociación puede establecer sucursales u oficinas secundarias, en Italia y en el extranjero.
  5. La Asociación tiene una duración ilimitada.

 Art.1-bis - Uso en la denominación de la sigla “APS”

  1. A partir de la creación del Registro Único Nacional del Tercer Sector (RUNTS), y previa inscripción de la Asociación en la sección correspondiente de este, se deberá insertar en la denominación social la sigla “APS”. A partir del momento de la inscripción en el RUNTS, el nombre de la Asociación pasará a ser "Kunst Grenzen - Art of the Frontier APS".
  2. La Asociación deberá desde ese momento utilizar la indicación de "asociación de promoción social" o la sigla "APS" en los documentos, correspondencia y comunicaciones al público.
  3. Hasta que se establezca el Registro Único Nacional del Tercer Sector (RUNTS), en todo caso podrá insertarse en la denominación social la sigla “APS” si la Asociación se encuentra inscrita en alguno de los registros regionales o provinciales previstos por la Ley. 383 de 2000.

Art.2 - Actividades de interés general

  1. La Asociación es apartidista y aconfesional, y basa su actividad institucional y asociativa en los principios constitucionales de democracia, participación social y voluntariado.
  2. La Asociación persigue, sin ánimo de lucro, fines cívicos, solidarios y de utilidad social, mediante el ejercicio, exclusiva o principalmente, en favor de sus miembros, de sus familias o de terceros, de las actividades de interés general a que se refiere el artículo 5 del Tercer Sector. Ley, incisos d), f), i), k), o:
    a) la educación, la formación y la formación profesional, en los términos de la ley n. 53, y posteriores modificaciones, así como las actividades culturales de interés social con fines educativos (letra d);
    b) intervenciones para la protección y valorización del patrimonio cultural y del paisaje, de conformidad con el decreto legislativo n. 42, y posteriores modificaciones (letra f);
    c) la organización y gestión de actividades culturales, artísticas o recreativas de interés social, incluidas las actividades, incluidas las editoriales, para promover y difundir la cultura y la práctica del voluntariado y las actividades de interés general a que se refiere este artículo (letra i);
    d) organización y gestión de actividades turísticas de interés social, cultural o religioso (letra k).

Art.3 - Objeto y actividades

  1. La Asociación persigue los siguientes fines:
    a) propiciar un proceso de contaminación cultural-artística entre las distintas naciones;
    b) promover y potenciar las artes visuales y las creaciones de interpretaciones artísticas en todas sus formas y lenguajes (por ejemplo música, teatro, danza, cine, literatura);
    c) fomentar y desarrollar la pasión de las personas por el arte, promoviendo los valores de la amistad y la solidaridad;
    d) contribuir al empoderamiento de la comunidad en la protección y salvaguarda del patrimonio histórico y artístico;
    e) promover la participación y la experiencia cultural a través de la producción artística, así como a través del uso de estilos y lenguajes que sepan dialogar con la comunidad contemporánea con un enfoque inclusivo encaminado a contrastar la pobreza educativa que es el límite para la participación activa de los comunidad en el campo artístico.
  2. Para la consecución de los fines mencionados en el párrafo anterior, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades:
    a) promover y organizar intercambios culturales y expositivos con otras realidades similares a nivel regional, nacional e internacional;
    b) promover y organizar eventos e iniciativas culturales, educativas y de información como, por ejemplo, encuentros en escuelas, debates, seminarios, conferencias, convenciones, talleres, cursos, laboratorios, exposiciones permanentes y temporales;
    c) encargarse de la edición de libros, revistas, artículos, periódicos, revistas y otras publicaciones, también en formato electrónico, también para informar sobre las actividades de la Asociación;
    d) promover y organizar eventos y eventos de carácter agregativo, recreativo, artístico y cultural, tales como, por ejemplo, reseñas, celebraciones, aniversarios, videoproyecciones, exposiciones y espectáculos, destinados a valorizar el patrimonio artístico, así como las iniciativas y producciones artísticas de asociaciones y ciudadanos;
    e) utilizar las herramientas informáticas posibles (por ejemplo página web, Facebook, Instagram, Linkedin, Youtube, Twitter, Tumblr), con el fin de difundir y dar a conocer los asuntos institucionales de la Asociación, así como para publicitar su actividad y fomentar la adhesión de nuevos voluntarios;
    f) colaborar y apoyar asociaciones y otras entidades privadas sin fines lucrativos, incluso nacionales e internacionales, con fines análogos o análogos a los de la Asociación;
    g) crear redes proactivas y colaboraciones con entidades e instituciones locales, nacionales e internacionales, para la consecución de los fines de la Asociación, también estableciendo relaciones contributivas y contractuales con ellas;
    h) realizar cualquier otra actividad no expresamente mencionada en esta lista pero en todo caso relacionada con las anteriores, siempre que sea compatible con los fines institucionales y adecuada para perseguir su consecución.
  3. La Asociación podrá realizar, de conformidad con el artículo 6 del Código del Tercer Sector, también actividades distintas de las de interés general, siempre que sean secundarias e instrumentales y se realicen con los criterios y límites establecidos por el citado Código y por la ejecución de la prestación del mismo.
  4. La Asociación también podrá realizar recaudaciones públicas de fondos, para financiar sus actividades de interés general, en las formas, condiciones y dentro de los límites previstos en el artículo 7 de la Ley del Tercer Sector y posteriores decretos de desarrollo de la misma.