Capítulo III: Normas de voluntariado
Art.9 - Voluntarios y actividad voluntaria
- Los voluntarios son personas físicas que comparten los fines de la Asociación y que, por su libre elección, prestan su negocio a través de ella de forma personal, espontánea y gratuita, sin ánimo de lucro, ni siquiera indirecto y exclusivamente con fines solidarios.
- La Asociación deberá inscribir en un registro especial a los voluntarios, asociados o no, que desarrollen sus actividades con carácter no ocasional.
- La Asociación también debe asegurar a sus voluntarios frente a accidentes y enfermedades relacionados con el desempeño del voluntariado, así como frente a responsabilidad civil frente a terceros.
- La actividad del voluntario no puede ser retribuida de ninguna forma ni siquiera por el beneficiario. El voluntario puede ser reembolsado por los gastos efectivamente incurridos y documentados analíticamente por la actividad realizada, previa autorización y dentro de los límites establecidos por la Junta.
Art.10 - Voluntarios y asalariados
- La calidad de voluntario es incompatible con cualquier forma de relación laboral por cuenta ajena o por cuenta propia y con cualquier otra relación laboral por cuenta ajena con la entidad a la que el voluntario esté asociado o a través de la cual realice su actividad de voluntariado.
- La Asociación realiza sus actividades de interés general valiéndose principalmente de la actividad voluntaria de sus miembros o de las personas pertenecientes a los órganos colegiados.
- La Asociación podrá contratar trabajadores por cuenta ajena, o hacer uso del trabajo por cuenta propia u otros servicios, incluidos sus asociados, sólo cuando ello sea necesario para el desarrollo de la actividad de interés general y la consecución de los fines.
- En todo caso, el número de trabajadores empleados en la actividad no podrá exceder del 50% (cincuenta por ciento) del número de voluntarios ni del 5% (cinco por ciento) del número de asociados.