Capítulo VII: Disolución de la Asociación y devolución de bienes
Art.26 - Disolución y devolución de bienes
- La disolución de la Asociación se decide por la Asamblea Extraordinaria de acuerdo con el quórum previsto en este Estatuto.
- La Asamblea que delibera sobre la disolución también designa uno o varios liquidadores y decide sobre el destino de los bienes residuales, que deberán ser devueltos, previo dictamen favorable de la Oficina a que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Ley del Tercer Sector y salvo disposición legal en contrario, a otras entidades del tercer sector o, en su defecto, a la Fundación “Italia Sociale”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del Tercer Sector.