Capítulo VII: Disolución de la Asociación y devolución de bienes

Art.26 - Disolución y devolución de bienes

  1. La disolución de la Asociación se decide por la Asamblea Extraordinaria de acuerdo con el quórum previsto en este Estatuto.
  2. La Asamblea que delibera sobre la disolución también designa uno o varios liquidadores y decide sobre el destino de los bienes residuales, que deberán ser devueltos, previo dictamen favorable de la Oficina a que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Ley del Tercer Sector y salvo disposición legal en contrario, a otras entidades del tercer sector o, en su defecto, a la Fundación “Italia Sociale”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del Tercer Sector.