Capítulo VI: Normas sobre el patrimonio de la Asociación y sobre los estados financieros

Art.23 - Destino de los bienes y ausencia de lucro

  1. Los bienes de la Asociación se destinan al desarrollo de la actividad estatutaria para la consecución exclusiva de fines cívicos, solidarios y de utilidad social.
  2. Queda prohibida la distribución, incluso indirecta, de utilidades y excedentes de explotación, fondos y reservas, cualquiera que sea su denominación, a fundadores, asociados, trabajadores y colaboradores, miembros del Directorio y demás miembros de los órganos sociales, incluso en caso de retiro o cualquier otro hipótesis de disolución individual de la relación asociativa.

Art.24 - Recursos económicos

La Asociación obtiene los recursos económicos para el funcionamiento y desarrollo de sus actividades de:

  1. las cuotas de afiliación;
  2. aportes públicos y privados;
  3. donaciones y legados;
  4. alquileres de propiedades;
  5. actividades para recaudar fondos;
  6. reembolsos derivados de convenios con administraciones públicas;
  7. los rendimientos de actividades de interés general y de otras actividades de conformidad con el artículo 6 de la Ley del Tercer Sector;
  8. cualquier otra admisión permitida por la Ley del Tercer Sector y demás normativa aplicable.

Art.25 - Estados financieros

  1. El ejercicio económico coincide con el año natural, o sea del 1 de enero al 31 de diciembre.
  2. Al cierre de cada ejercicio económico, el Directorio deberá preparar los estados financieros, los cuales deberán ser aprobados por la Asamblea ordinaria. Esta última debe ser convocada dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre del ejercicio económico.
  3. Los estados financieros deberán ser depositados en la sede de la Asociación en los 8 (ocho) días anteriores a la Asamblea convocada para su aprobación y cada miembro, previa solicitud por escrito, podrá consultarlos.